Asociación De Egresados Tomasinos

MIEMROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ASETOM Y FISCAL:

PRESIDENTE: Víctor Hurtado Montoya.

VICEPRESIDENTE: Joanna López.

SECRETARIA: Isabel Cristina Carmona.

TESORERA: Carolina Rivera

FISCAL: Kevin Santiago Castrillón.

ü  Se fundó con 24 socios y el resto se ha ido afiliando.

ü  Actualmente a ASETOM pertenecen 32 asociados.

 

ASOCIACIÓN DE EGRESADOS

TOMASINOS

 

ASETOM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTATUTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO,  Y REPRESENTACIÓN LEGAL 

 

ARTÍCULO 1º NATURALEZA Y NOMBRE: Asociación de Egresados Tomasinos, es una asociación  sin ánimo  de  lucro  de  carácter  gremial  y  de  carácter  académico, con  domicilio  principal  en  el municipio de Guarne, departamento de Antioquia. 

 

PARÁGRAFO   No 1. Asociación de Egresados Tomasinos, desplegará las actividades         necesarias            y conducentes ante las entidades y autoridades municipales, departamentales,  nacionales e internacionales, públicas y privadas, para el cabal cumplimiento de sus  objetivos  estatutarios,  sin  perder  de  vista  la  filosofía institucional de convertir a hombres y mujeres en seres verdaderamente libres, es decir, liberados en sí mismos de toda servidumbre y comprometidos al servicio de los demás.

 

ARTÍCULO 2º LA SIGLA: La sigla de Asociación de Egresados Tomasinos  será ASETOM.

 

ARTÍCULO 3º REPRESENTANTE LEGAL: Será representante legal de ASETOM,  quien ejerza la Presidencia, con suplencia del Vicepresidente.

 

CAPITULO SEGUNDO

OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DURACIÓN

 

ARTÍCULO 4º OBJETO: Asociación de Egresados Tomasinos  tendrá como objeto vincularse activamente con la institución y  propiciar estrategias de empleo que los vinculen al mundo productivo, contratar con el estado y  entidades privadas, ONGs, organizar eventos académicos, deportivos y culturales,  agrupar  a  los  egresados tomasinos para fomentar el desarrollo y difusión de la Institución,  preservar  la  filosofía Institucional,  orientar  las  relaciones  de  los egresados tomasinos con el Estado, con la comunidad a la cual sirven y de los tomasinos entre ellos, en general propiciar   el desarrollo de los asociados y del municipio.

 

OBJETIVOS: Además de lo anterior ASETOM debe cumplir con los siguientes objetivos específicos:

a)    Lograr  que los egresados mantengan lazos afectivos importantes entre si y sentimientos de gratitud a su institución.

b)   Apoyar el mejoramiento de la calidad académica de la I.E. Santo Tomas de Aquino.

c)    Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden municipal, departamental, nacional, e internacional, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes  territoriales de desarrollo.

d)   Intercambiar experiencias con otras asociaciones  similares.

e)    Respaldar la participación de los egresados en actividades culturales del municipio de Guarne.

f)     Apoyar la representación de la Asociación en eventos  de la institución.

g)   Colaborar con las directivas de la institución en el mejoramiento continuo  y  el mantenimiento del prestigio de la institución.

h)   Nombrar al representante de los exalumnos al consejo directivo de la institución.

ARTÍCULO 5º PRINCIPIOS: Los principios por los que se orientara  Asociación de Egresados Tomasinos  son:

PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

PRINCIPIO DE IGUALDAD: Igualdad de derechos, deberes (obligaciones) y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la Asociación.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En la Asociación se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de  ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.

PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus asociados.  La Asociación no podrá participar en procesos de elección popular, aunque sus miembros podrán hacer parte de movimientos ciudadanos en Pro de la democracia.

ARTÍCULO  6º FINALIDAD: Las finalidades de Asociación de Egresados Tomasinos  son:

-       Integrar y apoyar a  los estudiantes  y egresados tomasinos, generando pertenencia, responsabilidad social y  desarrollo integral en el ámbito personal, familiar e institucional.

-       Ofrecer excelentes servicios a la comunidad.

 

 

ARTÍCULO  7º DURACIÓN: La asociación  tendrá duración de 50 años, pero podrá extinguirse por decisión de los asociados en Asamblea General, de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO TERCERO
PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 8º PATRIMONIO: El patrimonio de Asociación de Egresados Tomasinos  estará conformado por:

a) Los aportes ordinarios y extraordinarios que den sus miembros y los benefactores.

b) Los recursos provenientes de las entidades estatales que ellas apropien, en sus respectivos presupuestos, con destino a Asociación de Egresados Tomasinos, previo el cumplimiento de todas las disposiciones y formalidades legales vigentes.

c) Los bienes y rentas que reciba a cualquier título de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

d) El producto de los rendimientos de sus rentas y patrimonio.

e) Los excedentes que resulten de sus actividades y proyectos.

f) Los recursos que reciba por la prestación de servicios que correspondan a su objeto y fines.

ARTÍCULO 9º REGLAS DE DESTINACIÓN: El patrimonio y las rentas de   Asociación de Egresados Tomasinos no podrán destinarse a finalidades distintas de las previstas en estos estatutos. Así mismo, por razón de su naturaleza, no habrá distribución de utilidades entre miembros de la asociación. Por consiguiente, todos los excedentes operacionales que se produzcan incrementarán exclusivamente el patrimonio y las rentas de la Asociación y/o se destinarán al cumplimiento de su objeto. Los miembros de Asociación de Egresados Tomasinos no tendrán derecho alguno sobre su patrimonio durante su existencia, ni con ocasión a su disolución y liquidación, ni quedarán facultados para intervenir en su administración por fuera de lo previsto en estos Estatutos. 

 
CAPÍTULO CUARTO
ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 10º ASOCIADOS: Asociación de Egresados Tomasinos,  estará conformada por un número no inferior  a 10 (diez) asociados, los cuales serán reconocidos una vez constituyan el acto de afiliación a través de la INSCRIPCIÓN en el libro de asociados.

PARÁGRAFO   No   1- La asociación tendrá las siguientes clases de socios:

a) SOCIOS FUNDADORES: Son   socios   fundadores   aquellos   que   en   el   momento   de constituirse   legalmente   la   asociación   fueron   inscritos   como miembros de la misma.

 

b) SOCIOS BENEFACTORES: Se  establece  la  categoría  de  benefactores,    aquellas personas o entidades  que le presten servicios o que la beneficien con   donaciones, legados, regalías, etc., de acuerdo a lo que sobre el particular   acuerde   la junta directiva. Los benefactores, deben ser presentados previamente  la junta directiva por  cualquier  socio  y  a  su vez  aquel  presentará  la  propuesta  a  la  Asamblea  General, quien la aprobará.

 

c) SOCIOS ACTIVOS: Son aquellos egresados que libremente se afilien ante la junta directiva después de cumplir con todos los requisitos exigidos en los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 11º REQUISITOS: Para afiliarse una persona natural de un determinado territorio a la Asociación, debe reunir y cumplir con los siguientes requisitos:

-       Ser persona natural (hombre o mujer) mayor de dieciocho (18) años.

-       Ser recomendado por alguno de los asociados.

-       Haberse graduado en la Institución Educativa Santo Tomas De Aquino.

-       Presentar solicitud escrita a la junta directiva.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 12º DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Son derechos de los miembros los siguientes:

a) Participar activamente en el diseño, promoción, gestión, desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con el objeto y fines de   Asociación de Egresados Tomasinos de conformidad con el plan de trabajo aprobado por la Junta Directiva y los demás órganos directivos de la Asociación.

b) Presentar a  Asociación de Egresados Tomasinos  iniciativas relacionadas con su objeto y fines, y recomendar medidas y soluciones necesarias para su buena marcha.

c) Recibir de la Junta Directiva informes trimestrales sobre el desarrollo de las gestiones y actividades de  Asociación de Egresados Tomasinos.

d)  Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Miembros y votar en ella.

e) Elegir y ser elegido a la Junta Directiva de  Asociación de Egresados Tomasinos  

f) Conocer e inspeccionar las cuentas, balances y demás documentos de   Asociación de Egresados Tomasinos  

g) Ser elegido como representante de los exalumnos ante el consejo directivo de la institución.

ARTÍCULO 13º DEBERES DE LOS MIEMBROS: Son deberes de los Miembros los siguientes:

a) Cumplir los  Estatutos, los reglamentos y las normas que expida la Junta Directiva y los demás órganos directivos de  Asociación de Egresados Tomasinos. 

b) Pagar los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias a los cuales se  obligue expresamente con  Asociación de Egresados Tomasinos.  

c) Prestar a  Asociación de Egresados Tomasinos  colaboración permanente para el adecuado cumplimiento de su objeto y fines.

d)  Desempeñar fiel y cabalmente las responsabilidades y comisiones que Asociación de Egresados Tomasinos le asigne.

 

 

 

 

 

CAPITULO  SEXTO

 

ORGANOS DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 14º ÓRGANOS: La Asociación tendrá los siguientes órganos para su gobierno y administración:

 

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El  Fiscal.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15º DEFINICIÓN Y FUNCIONES: La Asamblea General, es el órgano de dirección y es la máxima autoridad de la Asociación y, como tal, tiene las siguientes funciones:

-       Decretar la constitución o disolución de la Asociación.

-       Adoptar y reformar los estatutos, los que deben ser convalidados por la entidad  competente.

-       Remover de acuerdo a un debido proceso, uno o varios asociados o miembros de la Asociación, de las comisiones empresariales o empleados de la Asociación  y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo contraídos.

-       Determinar la cuantía de la ORDENACIÓN DEL GASTO de la junta Directiva y del Presidente.

-       Elegir los dignatarios de la junta de acuerdo a lo contemplado en la legislación vigente y  los estatutos.

-       Elegir para períodos de un (1) año  al  Fiscal.

-       Aprobar y/o modificar el orden del día de las reuniones salvo cuando la asamblea esté reunida para elegir dignatarios.

-       Aprobar  los estados financieros, balances y cuentas que presenten la junta Directiva, el Fiscal y los Coordinadores de Comisiones de Trabajo y/o Empresariales o quien maneje recursos de la Asociación.

-       Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones presentado por los órganos de la Asociación para el año siguiente y elaborado en los meses de noviembre o diciembre del año anterior.

 

ARTÍCULO 16º CONVOCATORIA: La Asamblea General Ordinaria se celebrará durante el primer trimestre de cada año. Si existen motivos de fuerza mayor, la junta directiva y el Fiscal analizarán y evaluarán las  razones  y  definirán  una  fecha  dentro  del  período.      

También podrá ser convocada por el Fiscal   o   por   un   número   plural de socios activos, compuesto por lo menos por la mitad más uno de los asociados.

 

ARTÍCULO 17º COMO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria se hará con quince días de anticipación,   fijando  por los menos cinco (5) avisos escritos (carteles),  colocados en lugares visibles y concurridos del territorio de la Asociación, correos electrónicos, otros medios alternativos y complementarios de comunicación existentes en la localidad.  Cada aviso fijado debe contener:

  1. 1.    Razón Social de la Asociación.
  2. 2.    Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria.
  3. 3.    Objetivo de la asamblea y/o asunto (s) a tratar.
  4. 4.    Lugar, fecha y hora de la reunión.
  5. 5.    Firma del Secretario.
  6. 6.    Fecha de fijación del aviso.

 

ARTÍCULO 18º ASAMBLEA GENERAL: Se celebraran dentro de los 3 primeros meses del año previa convocatoria que deberá efectuarse con una antelación, no inferior a quince (15) días.

ARTÍCULO 19º ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan o por imprevistos que se presenten en la entidad y ameriten dicha convocatoria. Deberá hacerse con una antelación no inferior a cinco (5) días.

ARTÍCULO 20º  QUÓRUM DELIBERATORIO: La Asociación no podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos de la cuarta parte de los socios. 

ARTÍCULO 21º  QUÓRUM DECISORIO: El Quórum decisorio se presenta con la mitad más uno.

Si a la hora señalada no hay quórum decisorio el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en la Legislación y los Estatutos.

ARTÍCULO 22º LIBRO DE ACTAS: Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de Miembros se hará constar en el "Libro de Actas". Estas se firmarán por el Presidente de  la Asamblea y por el Secretario Ad-hoc correspondiente, o en su defecto, por el Fiscal. Las actas se encabezarán con el número y expresarán,  el lugar, fecha y hora de la reunión; el número de Miembros presentes, la forma y antelación de la convocatoria; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas; el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas; y la fecha y hora de clausura. La Asamblea General de Asociados podrá delegar una Comisión para que esta revise y apruebe el acta correspondiente.           

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23º ELECCIÓN E INTEGRACIÓN: La Junta Directiva es el órgano de Administración de la Asociación, está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, y  Secretario.  

La Junta Directiva será elegida por la asamblea general y sus dignatarios serán elegidos por votación nominal.

ARTÍCULO 24º REQUISITOS PARA PERTENECER A LA JUNTA DIRECTIVA: Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

a)    Ser socio activo.

b)   No tener antecedentes penales. 

c)    Los miembros de la junta directiva no deben tener parentesco, en primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

ARTÍCULO 25º FUNCIONES: La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:

a)       Ordenar gastos cuyo valor sea hasta 20   S.M.M.L.V. y la celebración de contratos hasta 30  S.M.M.L.V.

b)       Aprobar su reglamento interno de trabajo y el de las Comisiones de Trabajo y/o Empresariales.

c)       Elaborar los programas y planes de acción, y estudiar las acciones y obras que deban acometerse de acuerdo con las normas trazadas por la Asamblea, y determinar la Comisión de Trabajo que le corresponda su ejecución.

d)       Elaborar el plan de trabajo con base en los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración de los directores de la institución quienes presentan la autoridad dentro de la comunidad educativa, estableciendo, las mejores relaciones con los directores y profesores sin interferir en la labor de los mismos.

e)       Elegir el representante de los exalumnos al consejo directivo de la Institución.

 

ARTÍCULO 26º QUORUM: La Junta Directiva se reunirá validamente con la presencia de por los menos la mitad mas uno de sus miembros y tomará decisiones con la mitad mas uno de los miembros con que se instaló la reunión. 

ARTÍCULO 27º REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. 

ARTÍCULO 28º CONVOCATORIA: La convocatoria a reuniones de Junta directiva, será ordenada por el Presidente y la comunicará la secretaria a través de Email y avisos en la institución. 

ARTÍCULO 29º DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Asociación tiene las siguientes funciones: 

a)    Presidir y dirigir las reuniones de Junta Directiva.

b)   Ejercer la representación legal de la Asociación y, como tal, suscribirá los actos y contratos en representación de la misma, y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la Entidad.

c)    Ordenar gastos cuyo valor sea hasta 20 S.M.M.L.V. y la celebración de contratos hasta 30  S.M.M.L.V., éstos de acuerdo a lo definido y aprobado por la Junta directiva.

d)   Ordenar al secretario(a) la convocatoria para las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General de Asociados.

e)    Convalidar con su firma las actas de Junta Directiva.

f)     Ordenar con el Tesorero, los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el órgano competente.

g)   Presentar periódicamente informes sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas, al igual que las gestiones y estado de los proyectos y programas de la Asociación.

h)   Es, el ordenador de la caja menor de la Asociación.

i)     Hacer debida entrega del cargo y estado de las responsabilidades adquiridas por la Asociación, dentro del término de un (1) mes, a quien lo reemplace.

j)     Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 30º DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: 

a)    Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales, máximo de tres (3) meses.

b)   Por derecho propio, hace parte de las Comisiones Empresariales creadas y en funcionamiento.

c)    Hacer debida entrega del cargo y estado de las responsabilidades adquiridas por la junta, dentro del término de un (1) mes, a quien lo reemplace.

d)   Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

e)    Ser el jefe de personal de los empleados que contrate la asociación.

 

 

ARTÍCULO 31º DEL TESORERO: Corresponde al Tesorero: 

a)       Responder por el cuidado y manejo de los dineros y bienes muebles e inmuebles de la Asociación.

b)       Es responsable del manejo y cuidado de los Libros de Tesorería (diario, mayor y balances y libros auxiliares) y de Inventarios, los que deben de estar debidamente registrados ante la autoridad competente.  Diligenciar y conservar los soportes contables, entregarlos al otro Tesorero, en el caso de ser reemplazado.

c)       Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Asociación.  La prima será cubierta con dineros de fondos comunes de la entidad.

d)       Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano competente.

e)       Consignar en la cuenta bancaria a nombre de la Asociación, los ingresos recibidos por todo concepto.

f)        Rendir en las reuniones de Junta Directiva un informe detallado del movimiento general de la Tesorería y sobre el estado de los bienes muebles e inmuebles (inventarios) de la entidad.

g)       Hacer debida entrega del cargo y estado de las responsabilidades adquiridas por la junta, dentro del término de un (1) mes, a quien lo reemplace.

h)       Es responsable del manejo de la caja menor.

i)         Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

 

ARTÍCULO 32º DEL SECRETARIO: El Secretario de la Asociación cumplirá las siguientes funciones: 

a)       Comunicar la convocatoria a las reuniones de Asamblea General de asociados y de Junta Directiva.

b)       Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros de registro de asociados a la Asociación  y de actas de Asamblea General y de Junta Directiva, los que deben  estar debidamente registrados ante la autoridad competente.

c)        Llevar debidamente organizado el archivo y documentos de la Asociación, propendiendo en cada momento por el cuidado y buen estado de los mismos; contestar la correspondencia recibida y refrendar las actas de Asamblea General y Junta Directiva, junto con el Presidente.

d)       Certificar sobre la condición de asociado de los miembros de la Asociación  y llevar el control de los asociados suspendidos así como el de los sancionados por desafiliación.

e)       Registrar en el libro de asociados los datos correspondientes de cada uno de ellos, de acuerdo con los requerimientos establecidos, al igual que hacer el registro de los nuevos asociados.

f)        Por lo menos cada seis (6) meses y teniendo presente las novedades del caso (renuncias, muerte, sanciones, desafiliaciones), mantener actualizado el libro de asociados de la Asociación.

g)       Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente. 

 

ARTÍCULO 33º EL FISCAL: Es el encargado de la vigilancia y control de la Asociación, será elegido por la Asamblea General y no hará parte de la Junta Directiva de la Asociación.

                                    

CAPITULO  SEPTIMO

REFORMAS ESTATUTARIAS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 34º REFORMAS ESTATUTARIAS: Todo proyecto de reforma estatutaria deberá ser estudiado, analizado y aprobado previamente por la Junta Directiva. Esta convocará a una Asamblea General de Asociados para aprobar o no el proyecto correspondiente de reforma estatutaria. La decisión respectiva deberá adoptarse por un número plural de personas que represente por lo menos el sesenta por ciento (60%) de la totalidad de los Asociados.

ARTÍCULO 35º DISOLUCIÓN: La Asociación de Egresados tomasinos se  disolverá por las siguientes causales:

a) Por decisión de la Asamblea General de Asociados, adoptada por un número plural de asociados que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los Miembros de la Asociación, previo concepto favorable de la junta directiva.

b) Por la imposibilidad de cumplir el objeto y fines de La Asociación.

c) Por decisión de las entidades competentes de vigilancia y control

 

d) Por las demás causales señaladas en la ley.

 

 

ARTÍCULO 36º LIQUIDACIÓN: Disuelta Asociación de Egresados tomasinos, conservará su personería jurídica únicamente para realizar los actos necesarios para su liquidación y en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto. La liquidación de su patrimonio se hará por un liquidador especial designado por  la Asamblea General, quien ejercerá la  representación legal de la Asociación, y el  administrador de su patrimonio.  El liquidador actuará con sujeción a la ley.

ARTÍCULO 37º DESTINO FINAL DEL PATRIMONIO: Para la liquidación de  La Asociación procederá de la siguiente manera: En primer lugar se elaborará un inventario y balance de la totalidad de activos y pasivos de la Asociación, para lo cual se observarán las disposiciones legales.

Si cumplido lo anterior quedare algún remanente, este será destinado exclusivamente a la institución Educativa Santo Tomas de Aquino.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 













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